Nota sobre presentación de Moción contra el canon digital

I.U. PRESENTA UNA MOCIÓN RECLAMANDO QUE SE ELIMINE EL CANON DIGITAL QUE PAGAN LAS ADMINISTRACIONES

REQUIERE TAMBIÉN QUE SE RECLAME EL IMPORTE PAGADO POR ESTE CONCEPTO DESDE SU ENTRADA EN VIGOR

Valdemoro, 10 de marzo de 2010

El Grupo Municipal de I.U. ha presentado una moción para que se de debata en el próximo Pleno Ordinario, reclamando por un lado, al Gobierno de la Nación que modifique la ley y exima de la obligación de pagar a las administraciones la compensación conocida como “canon digital” y por otro, que el Ayuntamiento reclame el importe ingresado a las empresas que lo han venido cobrando, llegando a la vía judicial si fuese necesario.

El “canon digital” o «canon de la SGAE», es una “compensación equitativa” sobre la reproducción utilizada para uso privado, con el objetivo de compensar “los derechos de propiedad intelectual que se dejarán de percibir por razón de esa reproducción” y que supone una carga adicional sobre el precio de todos los apoyos y aparatos que puedan ser destinados a la reproducción y almacenamiento de documentos (fotocopiadoras, impresoras, equipos de reproducción y de grabación de documentos audiovisuales, CD-R, DVD-R, etc..

En el caso de las administraciones, la presunción de utilización por copiar obras con derechos de propiedad intelectual resulta muy especialmente inadecuada y debería prevalecer, en todo caso, la presunción contraria. El propio artículo 25 del TRLPI ya establece que el gobierno español puede fijar excepciones al pago del canon “cuando quede suficientemente acreditado que el destino o uso final de los equipos, aparatos o apoyos materiales no sea la reproducción prevista a el artículo 31.2” (copia privada de obras de autor).

Según Javier Gómez, portavoz municipal, “no es entendible que cada vez que el Ayuntamiento de Valdemoro, compra un ordenador, un «pen drive», un cd o dvd, etc. para el trabajo interno administrativo o para utilizarlo como soporte para información a los ciudadanos, tenga que pagar una compensación a la SGAE, por si ese soporte informático “pudiera” estar siendo utilizado para incluir material con derechos de autor. Por ejemplo, cuando el Ayuntamiento nos ha entregado una copia de los Presupuestos, éste ha tenido que pagar, con dinero de todos los ciudadanos, el canon por el CD, por el ordenador donde se han elaborado los presupuestos y por la grabadora instalada en el ordenador donde se ha efectuado la copia.”

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